Se pretende determinar si existen pronunciamientos respecto de casos en los que se hayan realizado violaciones al espacio público, en los cuales la Corte Constitucional, a pesar del quebrantamiento del ordenamiento jurídico a causa de la conducta de los particulares, tutela los derechos fundamentales de estas personas, dando aplicación al principio de confianza legítima por haberse realizado actos por parte de la administración que le hacían creer a los tutelantes que su actuación estaba conforme al derecho. Esta confianza legítima dentro de la jurisprudencia constitucional busca proteger a los vendedores ambulantes frente a operativos de desalojo o recuperación del espacio público con el fin que se les garantice su reubicación y se les otorgue un tiempo razonable para adaptarse a su nueva situación.
Sin embargo, estas situaciones de invasión u ocupación del espacio público son cada vez más frecuentes y notorias a nivel nacional, por lo cual es importante preguntarse si la Corte Constitucional ha flexibilizado esos procedimientos contravencionales para amparar la confianza legítima frente a estos casos, ya que se trata de individuos que confiaron en que la administración les iba a mantener su situación de ocupación del espacio público, creyendo que estaban amparados en derecho. No obstante, estos ciudadanos de forma intempestiva fueron objeto de sanciones contravencionales que los obligaron a retirarse o que afectaron o destruyeron sus bienes.
En ese sentido deviene como fundamental establecer si la Corte Constitucional ha procedido a flexibilizar estos procedimientos de recuperación del espacio público, teniendo como base la confianza legítima para proteger a estas personas que confiaron estar actuando conforme al ordenamiento jurídico al ocupar el espacio, debido a acciones u omisiones de la administración, que les hicieron pensar que su situación se encontraba bajo el amparo o la aquiescencia de las autoridades.
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