“Derecho a ser intentado” o “right to try”para tratamientos experimentales

En la Constitución Política de Colombia existen algunos derechos que se encuentran implícitos en el ámbito de protección de distintas disposiciones jurídicas iusfundamentales, pero que, no se encuentran textualmente enunciados en ellas. Se trata de los llamados derechos innominados, cuya fuerza vinculante y supremacía jerárquica está legitimada por el artículo 94 de la Constitución Política y el artículo 2 del decreto 2591 de 1991.


La Corte Constitucional, bajo la perspectiva de garantizar el derecho fundamental a la salud ha identificado por conexidad el derecho innominado a “ser intentado” o “right to try”, el cual permite la aprobación de procedimientos de experimentación médica a nivel nacional o en el extranjero, para las personas que eventualmente se encuentren en una situación crítica o en un estado terminal por una patología determinada.


Se trata de un derecho que no está reconocido textualmente en el texto constitucional y tampoco en la ley 1751 del 2015 (ley estatutaria de salud) que incluso prohíbe que los recursos de la salud se destinen para financiar tratamientos experimentales a nivel nacional como en el exterior.


En la modulación de este derecho innominado, el Alto Tribunal Constitucional ha proferido varios pronunciamientos, que buscan unificar su interpretación y aplicación dentro de la praxis jurídica, a partir de una línea de precedentes que tiene como objetivo crear una doctrina constitucional consolidada sobre esta prerrogativa iusfundamental.


Igualmente ha elaborado una serie de subreglas que permiten su amparo dentro del ordenamiento jurídico. Al principio la Corte Constitucional en múltiples providencias negó el acceso a este
derecho, bajo el fundamento que el sistema de salud no podía admitir terapias o tratamientos
médicos que no presentaran certeza científica sobre sus efectos y porque además se encontraban excluidos por expresa disposición legal.

Sin embargo se comenzó evidenciar que era necesario la incorporación de este derecho dentro del sistema prestacional colombiano, bajo la perspectiva que así no estuviera consagrado como una prerrogativa iusfundamental autónoma, si no se autorizaban los procedimientos experimentales que los pacientes solicitaban, se les negaba la posibilidad de recuperarse o paliar sus dolencias, como si estuvieran condenados a padecer sus enfermedades sin abrigar esperanzas de rehabilitación. (Caicedo, 2014).

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Soy Mario Duque Giraldo

MARIO DUQUE
MARIO DUQUE

Socio fundador de Duque Giraldo Abogados. Especialista en Derecho Administrativo con más de 35 años de experiencia en la profesión.

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