Anulación de Sentencias por Violación del Precedente.
La causal de cambio de jurisprudencia es un mecanismo de respeto al precedente constitucional que se ha utilizado en diversas ocasiones por parte de la Sala Plena de la Corte Constitucional para anular sentencias de revisión mediante los siguiente autos: 008 de 1993, 061 de 1999, 080 de 2000, 084 de 2000, 100 de 2006, 050 de 2012, 144 de 2012 y 155 de 2014.
En estas providencias de anulación se hizo evidente que el Pleno de la Corte Constitucional hizo prevalecer el principio del debido proceso sobre el principio de la cosa juzgada constitucional y en ese sentido, entre los dos apotegmas en conflicto, la elección de los magistrados de la Sala Plena se inclinó por la real y efectiva aplicación del derecho consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política
Primer Criterio Cambio de Jurisprudencia por desconocer Sentencias de unificación y de constitucionalidad.
Los dos grandes motivos para sostener la posición de acuerdo con la cual sólo la jurisprudencia de la Sala Plena de la Corte Constitucional puede servir para anular una sentencia de revisión que la desconozca, son:
1) El artículo 49 del Decreto 2067 de 1991 lo que protege es la competencia de la Sala Plena para modificar sus precedentes constitucionales y no el derecho a la igualdad frente a las decisiones judiciales.
2) Las sentencias de revisión ya tienen un mecanismo diferente a la nulidad, para dirimir las diferencias interpretativas que se susciten entre las disímiles Salas de Decisión: las sentencias de unificación.
Segundo Criterio Cambio de Jurisprudencia por desconocer Jurisprudencia en vigor
la doctrina constitucional que señala que el desconocimiento de la jurisprudencia en vigor de las Salas de Revisión puede servir de fundamento para anular otra sentencia de revisión que la desconozca, a saber:
1) El artículo 49 del Decreto 2067 de 1991 lo que protege es el derecho a la igualdad, el cual impone a los jueces constitucionales la obligación de resolver de manera igual o similar los casos análogos.
2) La jurisprudencia contenida en las sentencias de revisión constituye precedente constitucional vinculante tanto para la Corte Constitucional como para los demás jueces del país.
El contratista “recaudos y tributos” suscribió un contrato para recaudar los tributos de Santa Marta con ese distrito, incurriendo en la prohibición del art 1 de la Ley 1386 del 2010. Prohibición de entregar a terceros la administración de tributos.
Una vez el distrito de Santa Marta Procedió a liquidar el contrato, el contratista interpuso acción de tutela por violación al debido proceso.
Anula Sentencia T-1082 del 2012: la Sala de decisión cambio su jurisprudencia en vigor injustificadamente, favoreciendo al contratista “Recaudos y tributos”.
Autor: Mateo Duque Giraldo



